Privacidad y Políticas Públicas
Tu cuerpo, tus reglas, tu sexteo
04/07/2018
Por Verónica Ferrari, colectiva Acoso.Online | #Boletín17
El término sexting (o sexteo, en español), dice danah boyd, surge originalmente para referirse al acto de compartir imágenes explícitamente sexuales a través de mensajes de texto. Ahora, sexteo es equivalente a enviar y/o recibir fotos y/o vídeos sexuales a través de cualquier medio digital. La investigadora Amy Hasinoff que hace un análisis crítico de cómo se ha abordado el tema de sexting -fundamentalmente en Estados Unidos- dice que tanto los medios de comunicación como legisladores y encargados de hacer políticas públicas han generado una suerte de pańico con respecto a esta práctica. Y, en particular, cuando las que sextean son adolescentes mujeres. A contramano de este sexting panic, Hasinoff dice que el sexteo tiene que ser pensado como un tema de consentimiento y privacidad.
El derecho a la privacidad aparece reconocido en distintos instrumentos internacionales. UNICEF, en un trabajo sobre derechos digitales de niñas y niños señala que, por un lado, la privacidad tiene que ver con la capacidad de las personas de tomar decisiones de manera autónoma. Luego, dice UNICEF, tenemos la privacidad informacional, más vinculada a la protección de nuestros datos e información personal. Por último, aparece la privacidad vinculada a la protección de nuestra integridad física y, entre otras cosas, de nuestra vida sexual. En el sexteo se ponen en juego todas estas dimensiones de la privacidad.
Si la otra clave para pensar el sexteo tiene que ver el consentimiento, es muy importante distinguir entre sexting como de expresión de la sexualidad y la distribución sin consentimiento de imágenes sexuales o de tono erótico (también llamada “pornografía no consentida”). Esta última es una forma de violencia en línea que busca humillar y/o extorsionar a la víctima -generalmente, mujeres y adolescentes. No diferenciar estas dos prácticas puede llevar, siguiendo a Hasinoff, al pánico por parte de los responsables de buscar soluciones.
Pero ¿qué deberían hacer legisladores y hacedores de políticas, educadores y plataformas con respecto al sexteo? Como decíamos, no diferenciar entre sexteo y pornografía no consentida puede llevar a medidas sobreprotectores que desincentivan el ejercicio del sexteo. Por ejemplo, la campaña “Pensar antes de sextear” en México -según una encuesta el país en América Latina en el que más sextean los y las adolescentes– llevada adelante por organismos públicos y por Google, entre otros, es un ejemplo de discurso prohibitivo y que vincula el sexteo con un delito.
Pero los Estados sí tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar la privacidad, la expresión y la integridad de las y los adolescentes. Así lo marcan, entre otros instrumentos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (que considera niño o niña toda persona menor de 18 años). La distribución de imágenes sexuales sin consentimiento en tanto forma de violencia atenta contra estos derechos y, por ende, los Estados tienen el deber de hacer algo al respecto -sin usar esto como excusa para censurar contenidos legítimos en internet, claro.
Y las plataformas digitales a través de las que se comparten, difunden y publican estos contenidos, también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos de sus usuarias y usuarios. Deben, por lo tanto, considerar los riesgos, impactos y posibles vulneraciones para los derechos humanos e implementar acciones para reducir y mitigar esos riesgos.
No hay una solución única para lidiar con las complejidades de este tema y, más todavía cuando hay menores involucradas. Desde Acoso.Online, un proyecto que busca dar respuesta y herramientas útiles a mujeres y adolescentes víctimas de la publicación no consentida de imágenes sexuales y que viven en América Latina, proponemos un abordaje que contempla cuatro ejes:
- Las respuestas del Estado. Como dijimos, las políticas y acciones sobre el sexteo no deben ir por la vía de la prohibición, la criminalización o la sobreprotección que desestima la elección de las adolescentes. Pero sí es clave que los Estados implementen acciones contra la pornografía no consentida en tanto forma de violencia de género en línea y conducta que afecta los derechos humanos. Estas respuestas, además, tienen que estar basadas en datos y en evidencia (la investigación y las estadísticas sobre este tema son todavía escasas en la región) y elaboradas de forma tal que no ocasionen censura en línea.
- Las políticas del sector privado. Las plataformas privadas de Internet no tienen una fórmula clara o solución ideal para abordar las complejidades del sexteo y las imágenes de desnudez y sexuales en sus términos y condiciones. Y esto se complejiza cuando hay menores involucradas. Pero la industria, creemos en Acoso.Online, debe responder a sus usuarios y usuarias poniendo en práctica medidas para reducir los riesgos a sus derechos humanos. En la actualidad, hay herramientas específicas para denunciar estos contenidos ante las plataformas, pero queda aún mucho por hacer, por ejemplo, en términos de campañas educacionales y de alerta que tengan una mirada acorde con las realidades de las adolescentes y que no repita patrones de género conservadores.
- Las respuestas de nuestras comunidades. La difusión de pornografía no consentida en tanto es una forma de violencia en línea no debe ser tolerada. Es necesario proteger a la víctima, no culpabilizarla, así como abrir instancias de diálogo en instituciones educativas sobre violencia de género y, en particular, sobre pornografía no consentida. Las y los educadores deberían trabajar para fortalecer la capacidad de adolescentes para que, de manera voluntaria, puedan consentir o rechazar el sexteo, como cualquier otra práctica sexual.
- Seguridad digital y relación crítica con la tecnología. Por último, es clave para las adolescentes tomar control de las tecnologías digitales que usan y de su información en ellas. Para esto, se pueden usar aplicaciones que brindan una mayor seguridad, usar contraseñas fuertes y cifrado, anonimizar las fotos íntimas, entre otras.
En conclusión, se trata de correr el eje y dejar de preocuparse por el sexteo como problema moral. Las soluciones deben tender a fortalecer la privacidad de las y los adolescentes en entornos digitales y su capacidad de decidir y consentir. No en prohibir. Y ocuparse, sí, de la difusión no consentida de imágenes sexuales como un tema de política pública en tanto afecta derechos fundamentales.
Verónica Ferrari: investigadora y consultora en temas de políticas digitales, derechos humanos, tecnología y género. Actualmente, y entre otras cosas, coordina los contenidos legales y judiciales de Acoso.Online.
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