Privacidad y Políticas Públicas

Vigilancia masiva en Perú: Ley Stalker

09/11/2015

Por Carlos Argote Guerrero | #Boletín12

Hace pocos meses, el gobierno peruano buscó sumarse a la lista de gobiernos que alrededor del mundo han intentado promulgar leyes que vuelvan oficiales ciertos mecanismos de vigilancia masiva de sus ciudadanos. En su último año de mandato, en medio de diferentes crisis y reclamos por el crecimiento de la delincuencia, el presidente Ollanta Humala solicitó facultades legislativas al Congreso para poder producir leyes sin tener que pasar por el parlamento. Tras un largo debate, el Congreso aceptó otorgarle 90 días para que pudiera realizar esta labor.

En este contexto, el 27 de julio se promulgó el Decreto Legislativo 1182, luego conocida como Ley Stalker o Ley del Acosadora sin ningún debate previo y en plenos feriados por fiestas patrias. Esta norma habilitó a la policía a acceder en tiempo real y sin orden judicial a la información de geolocalización de cualquier dispositivo asociado a una línea de telefonía móvil, y adicionalmente creó la obligación de las empresas de telecomunicación de conservar los datos de tráfico de sus usuarios por un período de tres (3) años.

De la noche a la mañana, más de 30 millones de peruanos despertamos sin saber que nuestra inocencia ya no era más algo que las autoridades debían presumir. Desde ese día, todos los teléfonos que teníamos en los bolsillos se convirtieron en dispositivos al servicio de la seguridad nacional y nuestra información pasó a ser registrada. A pesar de los serios cuestionamientos que ha recibido desde entonces, hoy esta ley sigue vigente y continua amenazando los derechos de todos los ciudadanos.

¿Qué dice exactamente esta Ley?

El Decreto Legislativo 1182 autoriza a la policía a acceder a la geolocalización de cualquier usuario de telecomunicaciones del país, siempre que se reunan tres condiciones (a) cuando exista flagrancia delictiva, (b) cuando se investigue un delito sancionado con más de cuatro (4) años de prisión, y (c) el acceso a los datos de geolocalización sea estrictamente necesario. Sin embargo, estos requisitos no necesitan ser evaluados ni respaldados por nadie y solo 72 horas después puede un juez confirmar o detener la medida.

La norma también exige que todas las empresas de telecomunicaciones guarden los datos de geolocalización, tráfico de llamadas, frecuencia, navegación y derivados de todos sus usuarios y que los conserven por un plazo mínimo de tres (3) años. De esta manera, las autoridades podrán usar esta base de datos para investigar la comisión de delitos o la vinculación de personas con organizaciones delictivas. Si en el primer caso la violación a la privacidad y otros derechos podía afectar potencialmente a cualquiera, en el mecanismo de retención de datos, la medida afecta efectivamente a todos por igual, sean inocentes o culpables..

Siguiendo el mismo libreto de otros países, el gobierno peruano ha buscado justificar la Ley Stalker en la necesidad de combatir nuestra mayor amenaza local: la delincuencia. Lo ha hecho haciendo hincapié en que los mecanismos actuales entorpecen las investigaciones y que las vulneraciones de ciertos derechos son necesarias para garantizar la seguridad. Es decir, además de admitir tácitamente su ineficiencia, trasladan el costo de la lucha contra el crimen al eslabón más débil: los ciudadanos.

Con sus particularidades, la Ley Stalker no hace sino repetir el modus operandi de otro tipo de iniciativas similares en el mundo. En esta suerte de “Era de Oro de la Vigilancia Masiva” podemos encontrar decenas de ejemplos siendo algunos de los más cercanos la fallida “Ley Pyraweb” en Paraguay o la vigente ley de retención de datos en Colombia, además de la revelación de organismos gubernamentales que usaron software de Hacking Team con fines de espionaje.

¿Cómo ha sido recibida?

Tras la sorpresa inicial, diferentes organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, especialistas en áreas relacionadas e incluso organismos del gobierno han expresado sus posiciones a favor o en contra de la Ley Stalker. Desde la ONG Hiperderecho hemos dado un seguimiento constante a esta norma, buscando explicar la naturaleza de los mecanismos que plantea y los peligros potenciales que existen para los derechos de todas las personas. Además, existe actualmente una campaña para pedir a los congresistas de la mesa de Comisión de Constitución que revisen la ley en ejercicio de su potestad de control político. Asimismo, hemos redactado un informe legal sobre los problemas de la norma que puede ser consultado en nuestra web.

Si bien a nivel de organizaciones de sociedad civil la respuesta ha sido bastante uniforme a la hora de exigir la refinación de los mecanismos de la ley, es curioso notar que las respuestas de organismos estatales han sido dispares. Por un lado, la Defensoría del Pueblo le brindó su respaldo con algunas observaciones, mientras que el Ministerio Público sigue evaluándola pues su existencia afecta el trabajo que esta entidad venía realizando.

Otro pronunciamiento importante es el del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, que envió una carta al Estado peruano pidiendo más información acerca de las condiciones en que se aprobó el Decreto Legislativo 1182 y recordando que este tipo de medidas deben contar con una serie de salvaguardas para evitar su uso indiscriminado y la desnaturalización de sus objetivos.

Finalmente, hace poco se presentó un proyecto de ley que busca derogar a la Ley Stalker y que ha recogido las principales críticas que se le hacen, proponiendo la instalación de jueces de turno que autoricen en tiempo real las intervenciones, para garantizar el respeto de los derechos y garantías de los afectados. No obstante, aún subsiste el mandato de retención de datos.

¿Qué nos espera de aquí en adelante?

Quizás lo más difícil a la hora de evaluar este tipo de leyes es que debajo subyace un viejo debate, pero que ha cobrado mucha actualidad en la última década: ¿Qué tanto estamos dispuestos a entregar al gobierno para estar seguros? ¿Podemos confiar en que una vez conjurado el peligro, los gobiernos entregarán de buena gana las herramientas que les hemos dado para protegernos?

Antes de implementar medidas de vigilancia es necesario abrir el debate en la sociedad. No se trata de defender delincuentes o de ser paranoico, se trata de defender el principio de que los asuntos públicos se discuten en público. Especialmente cuando el tema en discusión consiste en otorgarle a terceros control o supervisión sobre lo que hacemos o podemos hacer en nuestros espacios privados.

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