Privacidad y Políticas Públicas

Los desafíos de la regulación del Bitcoin

09/11/2015

Por Gabriel Aleixo | #Boletín12

Uno de los más fervorosos debates acerca de las criptomoedas, como el Bitcoin, y los proyectos derivados de la tecnología (blockchain) que se creó para hacerlo viable en la práctica, es el que se refiere a la regulación. En tal sentido, el tema no es solamente muy polémico sino que se desdobla en dos ejes: la regulación del protocolo en sí y la regulación que ejercerían las autoridades legales, especialmente cuando el Bitcoin y afines tocan el sistema tradicional, como en el caso de las cuentas en bancos tradicionales utilizadas rutinariamente para cambiar monedas nacionales (reales, dólares, etc.) por monedas digitales (Bitcoin, Litecoin, etc.).

Como no podría ser de otra manera, al abarcar un grupo que atrae los más diversos, y a veces contrastantes, deseos políticos, tecnológicos, económicos y sociales, la comunidad Bitcoin global todavía no llegó a un consenso sobre el tema, lo que tal vez no ocurra jamás. En cuanto a la regulación formal, por un lado, grandes empresas y bancos, e incluso ciertos gobiernos, para sorpresa de los entusiastas ideológicos del Bitcoin, le apuestan al protocolo de transacciones que tiene embutido como una forma de reducir costos operacionales y alcanzar nuevos mercados. Se trata de la tesis de asimilación que involucra a aquellos que ven el Bitcoin y la tecnología blockchain principalmente como un plugin, importante para reparar fallas en sectores y mecanismos tradicionales, pero asimilándolos, sin superarlos ni sacarlos de escena. Entonces, para esos actores la regulación a partir de las autoridades legales y las instituciones tradicionales significaría evitar incertidumbre jurídica y abriría las puertas a mayores inversiones y a la profesionalización del sector. Según esa línea de pensamiento, ese proceso avanza a pasos más lentos que lo posible y necesario debido a cierta imagen negativa que Bitcoin tiene en ciertos círculos que no comprenden el salto tecnológico que aporta su concepción.

En muchos países, incluso habiendo sido lanzado en 2009 y obtenido una enorme repercusión de 2013 en adelante, ni siquiera la naturaleza jurídica de Bitcoin es clara para la mayoría de las autoridades legales y de los usuarios Al final, ¿Bitcoin es una moneda, un medio de pago, una commodity, un protocolo abierto, un software o un poco de todo eso y mucho más? En una visión particular, es válido comprenderlo como una especie de oro digital, dado su naturaleza escasa (nunca hubo más 21 millones de unidades de Bitcoin en circulación) y su control es integralmente administrado por el código de las aplicaciones que integran el sistema. Así como el oro físico fue utilizado a lo largo de la historia, y hasta cierto punto continúa siéndolo, para finalidades diversas, como medio de pago, reserva de valor, uso industrial, joyas, etc., el Bitcoin, como «oro digital», presenta una variada gama de usos conocidos y potenciales, que se desarrollarán en el futuro. Frente a eso, surgen nuevas preguntas. ¿Cómo regular algo que todavía no se sabe bien en qué puede convertirse? O, al menos, ¿cómo podrían regularse sus usos actuales sin que haya interferencias negativas o capaces de inhibir las innovaciones futuras?

A final de cuentas, a pesar de que el surgimiento y la evolución de la internet comercial a lo largo de las dos últimas décadas haya traído problemas y, en consecuencia, haya suscitado propuestas de regulación económica variadas en todo el mundo, ¿qué agente económico podría tener en 1995 todo el conocimiento necesario para prever su evolución y, a partir de eso, proponer desde entonces una reglamentación justa y eficiente? En tal sentido, es razonable creer que el Bitcoin de hoy es como la internet de 1995. En cuanto a la regulación formal, esa línea de razonamiento es compartida por grupos que ven al Bitcoin como una forma de liberarse de las ataduras de los sistemas tradicionales. Yendo más allá, algunos defienden incluso visiones más fuertes en ese sentido, como la total autonomía de la red, apartada de cualquier organismo regulador. Eso es porque creen que interferencias de ese tipo pueden, deliberadamente o no, poner en riesgo características cruciales del sistema que lo hacen revolucionario, como: pagos con un grado significativo de privacidad; costos de transacción bajísimos, descentralización, inmunidad a la censura y a la influencia política y la rigidez monetaria.

Así, en esos aspectos, las preguntas perdurarán más que las conclusiones. Entonces, tal vez sea interesante iluminar una respuesta potencial a la cuestión de la regulación formal por medio de un punto donde el Bitcoin siempre se destacó: la regulación de su protocolo en sí, de la red que lo integra, así como también del código y de la comunidad responsables por él. Como funciona mediante una democracia en la cual se vota con poder de cómputo, y tratándose de un sistema basado integralmente en código abierto, el consenso sobre nuevas actualizaciones se crea y mantiene por el camino adoptado por la mayoría de la red.

Los cambios soft son compatibles con versiones anteriores, como ocurre con versiones diferentes de monederos que pueden comunicarse entre sí, lo que permite una gran libertad de elección. Los cambios hard son incompatibles y el debate del asunto más famoso en la actualidad, presentado aquí de forma didáctica, es cuántas transacciones por minuto el Bitcoin debe ser capaz de procesar. Obviamente, se trata de una elección que involucra costos y beneficios, avances y riesgos y, por tener el potencial de dividir a la red, ya que un cambio de esa variable hace que el software de los que opten por el otro camino sea incompatible con la actualización, el criterio decisorio de la mayoría computacional de la red es interesante, pero no debe ser el único. La libertad de elección siempre será inevitable y se podrá recombinar o reconstruir esos protocolos y variables de forma aislada. No es casualidad, al contrario de lo que piensan muchos, que la lista de criptomonedas o «criptoproyectos» existentes en la actualidad sea infinita, todos basados, en cierta medida, en el código o la idea del Bitcoin.

Sin embargo, principalmente en un momento en el que las partes insatisfechas, sean las que sean, dependiendo del lado de la moneda en el que se está, por la revolución que el Bitcoin y sus aplicaciones significan, es imprescindible que la comunidad creada a su alrededor sume esfuerzos (lo que en este caso se traduce en poder computacional) para fortalecer al menos un camino común, entre los varios posibles. Un camino en el cual las innovaciones puedan probarse e implementarse de forma segura, con el riesgo de que una total desintegración de la red en infinitos proyectos más pequeños aislados pueda significar un riesgo que el Bitcoin siempre evitó bien: la existencia de puntos centrales de falla, lo que en el escenario descrito sería el menor poder computacional de cada uno de ellos, lo que los haría más vulnerables y menos valiosos, reduciendo entonces el círculo virtuoso del Bitcoin y afines. Falta ahora saber, a pesar de que estas sean las escenas posibles de los próximos capítulos, qué propuestas, proyectos, redes y afines serán capaces de atraer las miradas y las computaciones de la comunidad en torno a las criptomonedas basadas en la tecnología blockchain frente a los escenarios descritos. Seguramente, por lo que se puede observar hasta el momento, cuanto más descentralizadas, abiertas y adaptables sean esas propuestas, mayores serán las chances de que tengan éxito, independientemente de los riesgos o de los beneficios representados por los más variados tipos de regulación posibles.

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